AQUINO ROGELIO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda contra Provincia ART SA por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedades profesionales atribuidas a su trabajo como chofer en Desagotadora Andino SA. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditar las condiciones de trabajo ni el nexo causal entre éstas y las dolencias padecidas.
¿Quién es el actor?
Rogelio Eduardo Aquino, chofer de primera categoría en Desagotadora Andino SA.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedades profesionales (hipoacusia perceptiva bilateral, limitación funcional de columna cervical, lumbar y hombro izquierdo). La pericia médica fijó una incapacidad del 20,85%, que con los factores de ponderación de la LRT alcanza el 27,01%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, con costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057) y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Emerge de las actuaciones de autos, de la demanda y las pericias producidas que el actor trabajó como chofer de primera categoría en la empresa 'DESAGOTADORA ANDINO SA'."
"Ahora bien, en cuanto a las condiciones en que se desarrollaron las tareas cumplidas, las alegadas en la demanda fueron negadas expresamente en el responde. Por tanto, debían ser acreditadas por la accionante en cumplimiento del imperativo de su propio interés (art. 375 CPCC)."
"No logró la parte actora cumplir con su cometido. Es que la pericia técnica no resultó suficiente al efecto pues sólo dio cuenta de que la empleadora llevaba registros documentales como constancias de capacitación, entrega de EPP, etc.. Es decir, el experto no se apersonó en el lugar de trabajo y, por tanto, tampoco brindó detalles acerca de las tareas realizadas por el actor ni las condiciones en que las desarrolló."
"De acuerdo a lo concluido ... se debe tener por no acreditado el nexo entre las condiciones en las que se desarrollaron las tareas en 'DESAGOTADORA ANDINO SA' y las afecciones que porta el trabajador. Ello así, en tanto, la pericia médica no resulta idónea para probar las condiciones y modalidades de trabajo (S.C.B.A., causas L 106.998, L 106.461, etc.) y sus conclusiones acerca de la existencia de un vínculo causal pierden entidad cuando están basadas en hechos no probados."
Los jueces Brasi y Aparisi adhirieron por unanimidad a los fundamentos de la preopinante, por lo que no hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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