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Primera Instancia

ARELLANO GIMENEZ LIZ PAOLA C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA Y OTRO/A S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para continuar el trámite de ampliación de su licencia de conducir a categoría profesional sin pagar previamente las multas de tránsito registradas, e impugnó el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional la norma en su aplicación al caso por exceso reglamentario e irrazonabilidad y ordenó continuar el trámite sin exigir el libre deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39071
Amparo Licencia de conducir Ampliacion profesional Libre deuda Multas de transito Exceso reglamentario Irrazonabilidad Inconstitucionalidad Decreto 532/09 Ley 13.927

¿Quién es el actor?

LIZ PAOLA ARELLANO GIMENEZ, quien desarrolla actividad de transporte de personas mediante las plataformas Uber y Didi.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

permitir la prosecución del trámite de ampliación profesional de la licencia de conducir (categoría D1), sin condicionarlo al previo pago de las multas de tránsito registradas, y declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09, reglamentario de la Ley 13.927.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 en su aplicación al caso; se ordenó a las demandadas, en el ámbito de sus competencias y dentro de cinco días, arbitrar los medios para continuar el trámite sin exigir el libre deuda ni el pago de las multas; se aclaró que no se declara la nulidad, extinción o inexigibilidad de las multas, conservando las autoridades la facultad de cobrarlas; se declaró abstracta la medida cautelar; y se impusieron las costas a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exigencia incorporada por el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 importa añadir, por vía reglamentaria, una condición para la obtención de la licencia de conducir que excede los términos de la norma legal reglamentada."

"La existencia de una deuda derivada de una multa de tránsito y la aptitud de una persona para conducir constituyen circunstancias jurídicamente diferenciables. El incumplimiento de una sanción pecuniaria habilita al Estado a procurar su percepción mediante los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, pero no autoriza a convertir aquella deuda, por vía reglamentaria, en una verdadera inhabilitación para conducir."

"La firmeza de una sanción pecuniaria determina su exigibilidad y habilita los mecanismos jurídicos destinados a obtener su cumplimiento, pero no transforma por sí misma una multa en una sanción de inhabilitación para conducir."

"Lo sometido a decisión en estas actuaciones es una cuestión diferente: determinar si resulta constitucionalmente admisible utilizar la existencia de aquellas deudas como condición previa para permitir la prosecución del trámite de ampliación profesional de la licencia de conducir."

Se siguió el criterio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata en los precedentes Noseda y Martinelli (causa N° 23.173, sent. del 11-IV-2019), y se descartó la aplicación de los precedentes Nobile Marques por tratarse allí de un duplicado y no de una ampliación profesional.

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