CEJAS PABLO GABRIEL EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación por siete millones de pesos. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó el acuerdo, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CEJAS PABLO GABRIEL EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de un accidente de trabajo mediante acción especial, reclamo que se reajustó y concluyó en una conciliación por la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación. La demandada deberá abonar al actor la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000) en un único pago dentro de los veinte días hábiles de notificada la presente. Las costas quedan a cargo de la demandada, con pago dentro de los diez días de notificado el acuerdo homologado (arts. 24 y 25 ley 15.057). Se reconocieron honorarios a favor de la representación letrada de la actora por pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000), con más aportes e IVA de corresponder, y se regularon los honorarios de la letrada de la demandada en el mínimo de la escala legal. Se dispuso la acreditación de los pagos en la cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador (art. 17 ley 27.348, art. 277 ley 27.802) y la intimación a denunciar datos bancarios para los pagos de honorarios. Se fijó una tasa de justicia de $ 154.000 y una contribución sobre la tasa de $ 7.700, y se estableció la mora automática con una cláusula penal del 0,30% diario en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora CEJAS PABLO GABRIEL EZEQUIEL su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000) a los que la parte demandada A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un solo pago que se hará efectivo a os veinte días hábiles de notificada la presente."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"A la cuestión planteada los DRES ALBERTO GABRIELE y MARINA LETICIA LOPEZ BELLOT adhieren al voto emitido por compartir fundamentos."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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