JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CHAMORRO LUQUE FERNANDO ANDRES C/ GALENO ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor, chofer de colectivo, demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas incapacitantes de un accidente laboral sufrido en 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la aseguradora al pago de $12.829.173,59 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36574
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Formula indemnizatoria Fondo de reserva Liquidacion judicial de aseguradora.

¿Quién es el actor?

CHAMORRO LUQUE FERNANDO ANDRES, chofer de colectivo de EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., luego sujeta a liquidación judicial, con intervención del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 19/05/2023, al resbalar en la unidad y golpearse la rodilla derecha contra el piso.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normativas del régimen de Riesgos del Trabajo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia, y condenó a la aseguradora a abonar $10.674.965,55 en concepto de capital, más intereses, por un total de $12.829.173,59. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establecido como ha quedado el grado de incapacidad que detentaba el actor y su relación causal con el accidente de autos, la demandada debe ser condenada a responder en los términos de la legislación aplicable."

"En tal sentido, y atendiendo al porcentaje de incapacidad que se ha tenido por probado, nos encontramos ante una incapacidad laboral permanente definitiva parcial leve (incapacidad laboral inferior al 50%), de acuerdo a lo que dispone el régimen de los arts. 8 ap. 1 y 2, 12, y 14 apartado 2 inc. a) de la Ley 24.557 y sus modificatorias."

"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos."

La incapacidad física se fijó en 4,44% de la T.O. con base en la pericia médica. El componente psicológico no fue admitido por carecer de fundamentación: "sus expresiones en este aspecto, son meramente dogmáticas, no pudiendo ser apoyatura para otorgar al actor incapacidad alguna desde el plano psicológico."

La indemnización se calculó conforme el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, con un IBM de $411.909,64, edad de 29 años a la fecha del evento, y un adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.