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Primera Instancia

LEONARDO DANIELA MARIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas incapacitantes de una lesión sufrida en su rodilla derecha durante su jornada laboral, y reclamó la actualización de su ingreso base mensual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en el caso concreto, la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto ley 25.561), actualizando el crédito por RIPTE conforme el precedente Barrios de la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35716
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inconstitucionalidad sobreviniente art. 7 ley 23.928 Actualizacion ripte Ingreso base mensual Indemnidad del trabajador Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

LEONARDO DANIELA MARIA, docente de la empresa "INSTITUTO CASA DE JESUS", con fecha de ingreso 21/03/2022.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557 por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 04/04/2022 (golpe de una mochila con carro en la rodilla derecha), previa revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, que había determinado ausencia de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditada una incapacidad física del 7,98% de la T.O., de carácter parcial y permanente, derivada de la ruptura completa del ligamento cruzado anterior de rodilla derecha, y relación causal con el accidente. No se acreditó daño psicológico. Se fijó un IBM de $32.000,56 (pericia contable), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en este caso particular, se actualizó el IBM por RIPTE conforme lo resuelto en "Barrios" (SCBA L. 124.096), fijando el monto en $8.886.450,14, más intereses al 6% anual desde el accidente hasta el pago, totalizando $11.280.459,80. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normativas del régimen de riesgos del trabajo. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional".

"el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y violentando además los derechos y garantías consagrados al respecto".

"la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales".

El IBM actualizado "no alcanza siquiera a un salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha".

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