FLEYTAS AQUINO CANDY VALERIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había negado incapacidad por un accidente in itinere sufrido en 2022. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 4,02% y condenó a la aseguradora al pago de $5.320.203,30, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en el caso, la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 para actualizar el ingreso base mensual según RIPTE.
¿Quién es el actor?
FLEYTAS AQUINO CANDY VALERIA, empleada administrativa de la Municipalidad de Avellaneda.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús (Expte. SRT 279146/24), que había concluido que la actora no poseía incapacidad como consecuencia del accidente in itinere del 17/05/2022, con reclamo de la prestación dineraria de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
se reconoció una incapacidad física del 4,02% de la t.o., parcial y permanente, y se condenó a la aseguradora a abonar $4.214.502,57 en concepto de capital, más intereses compensatorios de $1.105.700,73, totalizando $5.320.203,30. Se declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en el caso concreto, la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto ley 25.561), actualizando el IBM por RIPTE. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 4,02 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó."
"Precisamente en lo que hace al segmento de la pericia, referida al aspecto psicológico, de ninguna manera la misma cumple siquiera en parte con los recaudos del art. 474 del CPCC... sus expresiones en este aspecto, son meramente dogmáticas, no pudiendo ser apoyatura para otorgar al actor incapacidad alguna desde el plano psicológico."
"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional."
"...el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad... en este caso en particular, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."
"...los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557... son generales, abstractos y no se advierte agravio especifico vinculado a lo concreto del caso, por lo que los mismos deben ser rechazados por resultas abstractos e inoficiosos."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia es unánime. La Dra. Ricardo emitió el voto que abre el acuerdo y los Dres. López Bellot y Gabriele adhirieron "por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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