PADULA HORACIO LAURENTINO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y, durante el proceso, las partes arribaron a una conciliación por la suma de $9.000.000, que el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó, desistiendo el actor del reclamo de prueba pericial psicológica. El Tribunal homologó el acuerdo, imponiendo las costas a la aseguradora demandada y reconociendo honorarios a los letrados por $1.800.000 cada uno.
¿Quién es el actor?
"PADULA HORACIO LAURENTINO".
¿A quién se demanda?
"A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO" (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo (acción especial), reajustado por la actora a la suma de $9.000.000 por todos los conceptos reclamados.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación a la que arribaron las partes. La demandada debe abonar la suma de $9.000.000 en un único pago, con vencimiento a los veinte días hábiles de notificado el acuerdo homologado. Las costas del juicio son a cargo de la demandada, a abonar a los diez días de notificado el acuerdo. Se tuvo presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la actora por $1.800.000, con más aportes de ley e IVA si correspondiera. Se fijó la tasa de justicia en $198.000 y la contribución sobre la tasa en $9.900.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora PADULA HORACIO LAURENTINO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) a los que la parte demandada A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un solo pago cuyo vencimiento operará a los VEINTE DIAS HABILES de notificado el acuerdo homologado."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado."
Los jueces Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la jueza Ricardo "por compartir fundamentos", por lo que la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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