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Primera Instancia

BARRIOS OSVALDO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra SWISS MEDICAL ART S.A.U. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación arribada por las partes, por la que la aseguradora se obligó a pagar la suma de $3.020.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38092
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley de riesgos del trabajo Homologacion de conciliacion Art Incapacidad Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

BARRIOS OSVALDO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal falla HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes. La demandada debe abonar a la actora la suma de pesos tres millones veinte mil ($3.020.000) en un pago a los veinte días hábiles de notificada la presente. Las costas son soportadas por la demandada y se toma nota del reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la actora (pesos seiscientos cuatro mil, $604.000, más aportes e IVA de corresponder). Se regulan honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 y Ley 15.057, y se fija la tasa de justicia y su contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora BARRIOS OSVALDO GABRIEL su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos tres millones veinte mil ($ 3.020.000) a los que la parte demandada SWISS MEDICAL ART S.A.U. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los veinte días hábiles de notificada la presente."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos seiscientos cuatro mil ($ 604.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Dichos emolumentos se abonarán en igual fecha que el capital conciliado."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Dra. Claudia Verónica Ricardo votó en primer término; los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia López Bellot adhirieron "por compartir fundamentos". No hay votos en disidencia.

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