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Primera Instancia

CARDENAS SHEILA MICHELLE C/ CANTERO FERNANDA MAGALI S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Cantero Fernanda Magali. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por falta de actividad procesal útil tras la intimación cursada, con costas a la actora beneficiaria de justicia gratuita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33167
Caducidad de instancia Despido Proceso laboral Criterio restrictivo Intimacion previa Actividad procesal util Costas Beneficio de litigar sin gastos Honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Cardenas Sheila Michelle.

¿A quién se demanda?

Cantero Fernanda Magali.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (expediente caratulado "CARDENAS SHEILA MICHELLE C/ CANTERO FERNANDA MAGALI S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad (votos de las Dras. Ricardo y López Bellot y del Dr. Gabriele), el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), impuso las costas a la actora beneficiaria de justicia gratuita (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT) y reguló honorarios al Dr. Julio Enrique López en 7 JUS, con más aportes de ley e IVA si correspondiere, conforme la Resolución RP 873/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite. De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 21/9/26, notificada el 22/9/26, la parte no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

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