CANTERO RAUL OMAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes en rodilla derecha y trastorno psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en el caso, la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, ordenando actualizar el crédito por RIPTE.
¿Quién es el actor?
CANTERO RAUL OMAR, jefe de sector construcción de CENCOSUD S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/08/2018 (golpe con cutter en pierna derecha y caída sobre la rodilla derecha).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad (adhesión de los Dres. Gabriele y López Bellot), fijó una incapacidad del 7,10% de la T.O. (6,4% física atribuible al accidente, con factores de ponderación, y el resto por causas degenerativas), desestimó la incapacidad psíquica por falta de fundamentación pericial, hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $24.160.956,94 más intereses, totalizando $36.068.006,02, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, entiendo no ha podido ser comprobada la existencia de la patologia de rodilla al momento del trauma y que las lesiones atribuidas a dicha extremidad puede tener un origen posterior, degenerativo o por desgaste, y no de naturaleza agudo-traumática. Es por ello que considero que atribuir la totalidad de la incapacidad determinada por el galeno al accidente objeto de autos no puede tener acogida favorable."
"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos."
"...el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y violentando además los derechos y garantías consagrados al respecto tanto en la Carta Magna Nacional y Provincial como en convenios internacionales de similar rango. Bajo esta óptica, en este caso en particular, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."
Respecto de la pericia psicológica: "sus expresiones en este aspecto, son meramente dogmáticas, no pudiendo ser apoyatura para otorgar al actor incapacidad alguna desde el plano psicológico."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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