ESPINOZA RICARDO RAMON C/ PROVINCIA A.R.T. S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La parte actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de las partes tras la intimación cursada, con costas por su orden y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RICARDO RAMON ESPINOZA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (expediente caratulado "ESPINOZA RICARDO RAMON C/ PROVINCIA A.R.T. S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL").
Resolución: El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), con costas por su orden, gozando la actora del beneficio de litigar sin gastos (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT). Se regularon honorarios a los letrados Dr. Arévalo Cristian Humberto y Dr. Couceiro Javier Norberto en 7 Jus para cada uno, y a los peritos Cabana Alejandro Gustavo y Bogacaz Jorge Luis (médico) en $160.000 para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."
"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."
"De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 16/09/2026, notificada el 18/09/2026, las partes no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."
La decisión fue unánime: los Dres. Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la Dra. Ricardo.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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