JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SANTOS JUAN CARLOS C/ EL REGIDOR DE CARLOS ADRIAN VALES Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor promovió demanda laboral contra El Regidor de Carlos Adrián Vales y otros, en un proceso caratulado como materia a categorizar. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora tras la intimación cursada, con costas a la actora del beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33481
Caducidad de instancia Inactividad procesal Intimacion previa Procedimiento laboral Criterio restrictivo Costas al beneficiario de litigar sin gastos Honorarios Jus Ley 15.057 Materia a categorizar

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Santos.

¿A quién se demanda?

El Regidor de Carlos Adrián Vales y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso caratulado "materia a categorizar"; el fallo no detalla pretensiones de fondo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), impuso las costas a la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT) y reguló honorarios al Dr. Javier Raúl López en 7 JUS, con más aportes y el IVA que correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."

"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."

"De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 17/09/26, notificada el 18/09/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los Dres. Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la Dra. Ricardo por compartir sus fundamentos; no hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.