AGUERO ADRIAN ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor AGUERO ADRIAN ALEJANDRO reclamó en acción especial por accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación arribada por las partes, con condena a pagar la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) en una cuota.
Demandante (Actor): AGUERO ADRIAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (Expte. Nº 32170).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación. La demandada deberá abonar al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) en una cuota, con vencimiento a los 20 días hábiles de notificada la homologación. Las costas serán soportadas por la demandada. Se tiene presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), más aportes e IVA si correspondiere. Se regulan honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 y se liquidan la tasa de justicia ($176.000) y su contribución ($8.800).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora AGUERO ADRIAN ALEJANDRO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) a los que la parte demandada PREVENCION ART S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en 1 (una) CUOTA: de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), cuyo vencimiento operará a los 20 veinte dias hábiles de notificada la homologación." "Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes." "Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado." Los doctores Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la jueza Ricardo por compartir fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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