GONZALEZ EMILIO ALFREDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a una conciliación por $41.000.000 pagaderos en dos cuotas. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó el acuerdo, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ EMILIO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional (acción sobre prestaciones y reparación derivadas de una enfermedad profesional).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación a la que arribaron las partes. La demandada deberá abonar a la actora la suma de $41.000.000 en dos cuotas consecutivas: la primera de $30.000.000 dentro de los 25 días corridos de notificada la presente, y la segunda de $11.000.000 dentro de los 25 días corridos de pagada la primera. Se tuvo presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora ($8.200.000 más aportes e IVA de corresponder) y lo solicitado por la letrada de la accionada respecto de regular sus honorarios en el mínimo de la escala legal. Se dispuso que el capital se deposite en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora (art. 17 Ley 27.348, art. 277 Ley 27.802), con intimación a la actora a denunciar los datos bancarios dentro del tercer día, y que los honorarios de los profesionales se abonen en sus cuentas personales. Las costas fueron impuestas en su totalidad a PREVENCION ART S.A., debiendo abonarse dentro de los diez días de notificado el acuerdo homologado (arts. 24 y 25 Ley 15.057). Se fijó la tasa de justicia en $902.000 y la contribución sobre la tasa en $45.100. Se estableció que, ante el incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos, con una cláusula penal del 0,30% diario sobre el saldo adeudado. Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes, incluidos los peritos médico, contador e ingeniero, con base en el monto conciliado y el valor del Jus vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora GONZALEZ EMILIO ALFREDO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos cuarenta y un millones ($ 41.000.000)..." y "Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes." Los demás vocales (Dres. Gabriele y López Bellot) adhirieron al voto de la jueza Ricardo "por compartir fundamentos". No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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