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Primera Instancia

BENITEZ ALEJANDRO EMANUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor, docente suplente, promovió demanda por accidente in itinere ocurrido el 06/11/2023 contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoasegurada, reclamando la indemnización por incapacidad laboral permanente tras la negativa de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 11,02% y condenó a abonar $9.706.678,58 más intereses, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37096
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Autoseguro provincial Inconstitucionalidad dnu 669/19 Formula art. 14 ap. 2 a) Ajuste del ibm Intereses compensatorios Pericia medica Riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

BENITEZ ALEJANDRO EMANUEL, docente suplente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autoasegurada en los términos de la ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 06/11/2023, cuando el actor, en bicicleta, al esquivar a un transeúnte cayó sobre un sector roto de la bicisenda.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos a normativas del régimen de Riesgos de Trabajo y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fijó una incapacidad del 11,02% de la T.O., condenó a abonar $9.706.678,58 con intereses compensatorios al 6% anual (total $11.393.247,23), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los lineamientos sentados por el Superior Tribunal de este estado en los autos 'BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA CONTRA LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA. DAÑOS Y PERJUICIOS (SCBA C. 124.096)' soy de opinión que, teniendo en cuenta las particularidades de este supuesto, una nueva mirada del tema y tras recurrir a una pauta objetiva y propia de este tipo de reclamos y verificar que en el presente caso el cálculo que pasaré a realizar, no vulnera el principio de indemnidad..."

"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."

Respecto de la pericia psicológica: "de ninguna manera la misma cumple siquiera en parte con los recaudos del art. 474 del CPCC... sus expresiones en este aspecto, son meramente dogmáticas, no pudiendo ser apoyatura para otorgar al actor incapacidad alguna desde el plano psicológico."

Se recalcularon los factores de ponderación sumándolos entre sí: "10%+4%= 14% // 9,67%+1,35%= 11,02%".

La fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 arrojó $9.706.678,58, superior al piso de la Res. SRT 39/2023 ($5.083.211,88), por lo que se tomó el resultado de la fórmula.

Leyes que cita

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