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Primera Instancia

ENCIZO ANDRES NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 25/10/2022 contra la aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la aseguradora al pago de $14.277.962,90 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36338
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/19 Formula del art. 14 ap. 2 a) Intereses compensatorios Ingreso base mensual Dano resarcible Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

ENCIZO ANDRES NICOLAS, quien se desempeñaba como carga y descarga de inodoros para ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo del 25/10/2022, con intereses compensatorios al 6% anual desde la fecha del accidente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normativas del régimen de Riesgos de Trabajo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $14.277.962,90, más intereses, con un total de $17.683.550,43. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establecido como ha quedado el grado de incapacidad que detentaba el actor y su relación causal con el accidente de autos, la demandada debe ser condenada a responder en los términos de la legislación aplicable."

"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."

"Conforme los parámetros que anteceden entiendo que las pretensiones indemnizatorias de la parte accionante deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557."

"[L]a doctrina que emana del fallo en cuestión no es de aplicación automática pues requiere la verificación en el caso concreto del 'efecto lesivo' de aplicar la norma de que se trate."

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