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Primera Instancia

LENCINA ALEJANDRA NOEMI C/ FUNDACION ESPERANZA JUNTOS POR UNA NIÑEZ EN RIESGO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por falta de actividad procesal útil de la parte actora tras la intimación cursada el 17/9/26, con costas a la actora del beneficio de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35031
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Intimacion previa Falta de actividad procesal util Criterio restrictivo Costas Honorarios Ley 15.057 Despido Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

LENCINA ALEJANDRA NOEMI.

¿A quién se demanda?

FUNDACION ESPERANZA JUNTOS POR UNA NIÑEZ EN RIESGO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), imponer las costas a la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT) y regular honorarios a la Dra. CAO GONZALEZ MARIA EMILIA en 7 JUS, con más aportes y, en su caso, IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 17/9/26, notificada el 18/9/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Votación: unánime. Los Dres. Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la Dra. Ricardo por compartir sus fundamentos.

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