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Primera Instancia

SANCHEZ CESAR GUSTAVO C/ TABACALERA SARANDÍ S. A. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Tabacalera Sarandí S. A. y otros. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora tras la intimación cursada, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37070
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Despido Inactividad procesal Intimacion previa Criterio restrictivo Costas al beneficiario de justicia gratuita Honorarios Ley 15.057 Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

César Gustavo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Tabacalera Sarandí S. A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente caratulado "Sanchez Cesar Gustavo c/ Tabacalera Sarandí S. A. y otros s/ Despido").

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), con costas a la actora beneficiaria de justicia gratuita (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT). Se regularon honorarios al Dr. Galina Carlos Angel en 7 JUS, con más aportes y, de corresponder, IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 17/09/26, notificada el 18/09/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhirieron al voto de la Dra. Ricardo, votando en igual sentido, por lo que la decisión corresponde a la unanimidad del tribunal.

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