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Primera Instancia

GAUTO CLAUDIO ANIBAL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo y reclamó la indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de una caída desde escalera. El Tribunal fijó una incapacidad del 7,77% de la T.O., declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la demandada a abonar $3.399.905,91 más intereses, totalizando $4.293.401,18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35711
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/19 Formula art. 14 ap. 2 a) Comision medica jurisdiccional Principio de indemnidad Administrativo Trabajo

¿Quién es el actor?

GAUTO CLAUDIO ANIBAL, trabajador de PATANE Y MOREIRA SOCIEDAD ANONIMA, con tareas de mantenimiento, que sufrió el 07/05/2022 una caída desde una escalera de aproximadamente dos metros mientras desarmaba una estantería.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las secuelas incapacitantes del accidente de trabajo, en el marco de la acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). La Comisión Médica había dictaminado sin incapacidad, lo que fue rechazado por el actor.

¿Qué se resolvió?

declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normativas del régimen de Riesgos de Trabajo; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $3.399.905,91 más intereses al 6% anual desde el accidente, totalizando $4.293.401,18; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 7,77 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunemente accionó."

"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos." Se remite a la doctrina de la SCBA en la causa L. 129.800, "Muzychuk".

"Vale recordar al respecto que la doctrina que emana del fallo en cuestión no es de aplicación automática pues requiere la verificación en el caso concreto del 'efecto lesivo' de aplicar la norma de que se trate (en este caso la del art. 12 de la ley 24.557 conf. Ley 27.348), lo que no se verifica en la especie."

"...el cálculo que pasaré a realizar, no vulnera el principio de indemnidad a que se hace referencia en dicho precedente..." (doctrina "Barrios", SCBA C. 124.096).

Fórmula aplicada: art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557: $724.211,07 x 53 x 65/57 x 7,77% = $3.399.905,91, que supera el mínimo legal del DL 1694/09 (Res. SRT 15/2022).

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