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Primera Instancia

GODOY JUAN MARIANO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Las partes arribaron a una conciliación por un accidente de trabajo, por la suma de $50.000 que la aseguradora deberá abonar al trabajador en veinte días hábiles. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Avellaneda homologó el acuerdo, rechazó el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la actora y fijó las costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35321
Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Ley 15.057 Ley 14.967 Honorarios minimos Costas Art Indemnizacion Lct art. 15

¿Quién es el actor?

GODOY JUAN MARIANO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

accidente de trabajo, acción especial (Exp. N° 35321).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación. La demandada abonará a la actora la suma de $50.000 en un pago a los veinte días hábiles de notificada la sentencia. No hizo lugar al reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la actora, por aplicación de los mínimos de la Ley 14.967. Las costas quedan a cargo de la demandada (arts. 24 y 25 de la Ley 15.057). La tasa de justicia asciende a $1.100 y la contribución a $55.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora GODOY JUAN MARIANO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.0000) a los que la parte demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se ará efectivo a los veinte días hábiles de notificada la presente."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"Respecto del reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora no ha lugar a mérito de lo normado por la ley 14967 y los mínimos legales allí establecidos."

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