REYNOSO AYLEN FLORENCIA C/ MANARALTO CAR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido sin causa, diferencias salariales, horas extraordinarias, indemnizaciones agravadas por maternidad y multas legales contra su supuesta empleadora, su presunto titular y el propietario del centro comercial. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Manaralto Car S.A. y extendió la responsabilidad a Juan Manuel Bertolotto como empleador real, rechazó los reclamos por diferencias salariales, 132 bis y art. 80 LCT, y admitió la falta de legitimación pasiva de IRSA Propiedades Comerciales S.A.
¿Quién es el actor?
REYNOSO AYLEN FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
MANARALTO CAR S.A. (empleadora formal), JUAN MANUEL BERTOLOTTO (presunto empleador real, extendiéndose la responsabilidad solidaria) e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. (propietaria del centro comercial, citada en los términos del art. 30 LCT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido sin causa (arts. 245, 232, 233 LCT), rubros de extinción (art. 156, 123 LCT, SAC proporcional, salario del mes de extinción), horas extraordinarias, indemnización agravada por maternidad (arts. 178 y 182 LCT), multa del art. 2 Ley 25.323, agravamiento de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, y el reclamo del art. 132 bis LCT y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda contra MANARALTO CAR S.A. por la suma de $29.900.725 (actualizada conforme arts. 54 y 55 de la Ley 27.802), con rechazo de diferencias salariales, art. 132 bis y art. 80 LCT. Se hace lugar a la falta de legitimación pasiva de IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A., rechazándose la demanda respecto de ella.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de Bertolotto: "Al momento de iniciar la relación laboral, la actora fué entrevistada por el demandado Juan Manuel Bertolotto, quien se mostró en todo momento como real dueño de la remiseria donde trabajaba la actora. Era este quien impartía ordenes de trabajo, abonaba sus haberes..." El testigo Caceres declaró: "sí, era mi jefe", y "El jefe era Bertolotto y la madre." Por ello se extiende la responsabilidad solidaria e ilimitada al codemandado Juan Manuel Bertolotto como empleador real (arts. 14, 21, 22 LCT y 14 bis CN).
Respecto de IRSA: "la accionante no acreditó que la participación de la citada firma en el giro comercial de la empleadora 'MANARALTO CAR S.A.'. Ninguna prueba aportó en el punto (art. 375 C.P.C.C.)." Se afirma que las consecuencias del art. 30 LCT alcanzan sólo a trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, requiriéndose unidad técnica de ejecución.
Respecto del distracto: el vínculo se mantuvo vigente hasta el 24/10/2019, fecha en que la trabajadora se consideró despedida, al no haberse acreditado abandono ni intimación a retomar tareas.
Horas extras: acreditadas por la declaración testimonial del Sr. Caceres (sábados de 13 a 18 hs y domingos de 10 a 18 hs, 52 horas mensuales).
Diferencias salariales: rechazadas por no acreditarse la remuneración denunciada ni el mínimo convencional.
Art. 132 bis LCT: rechazado por intimación genérica que no cumple los requisitos del Decreto 146/01 y por falta de indicación de períodos.
Art. 80 LCT: rechazado por no haberse cumplido la intimación previa del Decreto 146/01.
Indemnización agravada por maternidad: admitida, al acreditarse el nacimiento del hijo el 15/09/2019 y la notificación del mismo mediante misivas recibidas el 07/10/2019, 16/10/2019 y 17/10/2019.
Actualización: se aplica el art. 55 de la Ley 27.802 con el mecanismo correctivo de IPC más 3% anual, por ser el resultado de la tasa pasiva inferior al mínimo legal.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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