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Primera Instancia

MARMALLON ANABELLA NOEMI C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Berkley International ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por el monto de $ 14.000.000, por constituir una justa composición de los derechos e intereses en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20558
Homologacion Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Art Justa composicion de derechos Costas Tasa de justicia Honorarios Primera instancia Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Anabella Noemi Marmallon.

¿A quién se demanda?

Berkley International ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal suspendió la audiencia preliminar fijada para el 30/10/2026, homologó el acuerdo celebrado el 29/09/2026 y reguló honorarios y honorarios periciales. Las costas se impusieron a la demandada, con excepción de la tasa de justicia, que se distribuyó en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora de su pago. Se ordenó a la demandada efectivizar el pago pactado mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."

"Homologar el Acuerdo celebrado a 29/09/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."

Los votos de los Dres. Bruno y Razzari fueron en igual sentido, por lo que la decisión fue unánime.

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