BARRERA DIEGO FERNANDO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por enfermedad accidente contra Provincia ART SA. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $ 5.000.000, por considerar que alcanza una justa composición de los derechos e intereses en juego.
Demandante (Actor): Diego Fernando Barrera.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad accidente (expediente N° 20043).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, por un monto acordado de $ 5.000.000. Se impusieron las costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia, que se distribuye en un 50% por parte, eximiéndose a la actora de su pago. Se intimó a la demandada a abonar en cinco días su 50% de la tasa ($ 55.000), y a la actora a acreditar una cuenta bancaria para el depósito de los importes reconocidos, suspendiéndose los plazos de pago hasta acreditarla. Se regularon honorarios de la letrada de la actora (Dra. Virginia Rocha) y del letrado de la demandada (Dr. Gonzalo Oscar Rivero) en 18,78 JUS cada uno, y de la perita médica (Dra. Gisela Peschel) en $ 200.000, más el 10% de recargo de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
Resolución del Tribunal: "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."
Votación: unánime, voto por la AFIRMATIVA de los tres magistrados.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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