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Primera Instancia

MANSILLA MATIAS NICOLAS C/ KENTEC ARGENTINA S.A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Kentec Argentina S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por $ 18.000.000, con costas a cargo de la demandada y tasa de justicia compartida por partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20293
Homologacion Conciliacion laboral Despido Justa composicion de intereses Irrenunciabilidad de derechos Costas Tasa de justicia Honorarios Cuenta sueldo Ley 15.057.

¿Quién es el actor?

Mansilla Matías Nicolás.

¿A quién se demanda?

Kentec Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente N° 20293).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 02/10/26, por el que se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Monto acordado: $ 18.000.000.

Costas: a cargo de la demandada, excepto la tasa de justicia, soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora. La parte demandada debe depositar la suma de $ 198.000 en cinco días, bajo apercibimiento de ley.

Pagos: se intima a la actora a acreditar su cuenta sueldo o una cuenta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dos días; suspendidos los plazos de pago hasta su acreditación; luego se ordena a la obligada efectivizar los depósitos y justificarlos en cinco días. Todo pago efectuado sin observar esos recaudos será nulo de pleno derecho.

Honorarios: regulados a los letrados de ambas partes en 67,63 JUS cada uno (valor JUS $ 53.232), sobre la base de $ 18.000.000, con adición del 10% de recargo de ley; y a la perito contadora Eliana E. Guas en $ 720.000, más 5% (art. 193 ley 10.620) y 5% (art. 27 inc. b, ley 13.948).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."

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