LIZARZUAY RUBEN OSCAR C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor reclamó la indemnización prevista por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por un accidente de trabajo del 10/5/2022 con incapacidad física del 15%, y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por una incapacidad del 10,61% de la T.O., condenó a la aseguradora a pagar $ 7.885.742,13 y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
Demandante (actor): Ruben Oscar Lizarzuay, trabajador de INCA Industria de Conglomerados y Aislantes SAIC.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773 por la incapacidad derivada del accidente del 10/5/2022 (limitación funcional de muñeca izquierda), más inconstitucionalidades del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se fija una incapacidad del 10,61% de la T.O. (13,98% por la pericia médica, con la fórmula de capacidad restante por preexistencias del 24,1%). Se condena a Provincia ART SA a pagar $ 7.885.742,13 en 10 días desde la notificación y la acreditación de la cuenta bancaria. Se declaran abstractos los planteos de inconstitucionalidad. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios (18% actora, 14% demandada, 4% perito, sobre el monto de condena).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que las impugnaciones recibidas por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)."
"Así, y mediante la fórmula de capacidad restante por preexistencias considero que el actor es portador de incapacidad del 10.61% TO por el siniestro de fecha 10/5/2022 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."
"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."
"No resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096 [...] toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
La doctora Hidalgo adhiere al voto de la preopinante dejando a salvo su criterio personal (actualización del monto histórico conforme el art. 55 de la ley 27.802), por lo que su postura resulta minoritaria. La doctora Canale adhiere al voto de la doctora Boxler. La mayoría se conforma con ambas.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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