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Primera Instancia

VIDELA SILVIO MIGUEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales con una incapacidad del 53,9% TO, rechazadas en sede administrativa como de carácter inculpable. El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo una incapacidad del 25,6% TO, con incidencia laboral del 70%, y condenó a la aseguradora al pago de $7.852.428,63 declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4814
Enfermedades profesionales Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Incidencia laboral Prueba pericial medica Prueba testimonial Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad abstracta Actualizacion vib (ripte).

¿Quién es el actor?

SILVIO MIGUEL VIDELA, trabajador de La Pastoriza SA (fabricación de ladrillos cerámicos, desempeñado en Planta III de hornos de cocción y en la playa de almacenamiento y transporte de ladrillos), con fecha de ingreso 1/4/2000 y egreso 27/8/2018.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773 por enfermedades profesionales (patologías cervicales y de miembros superiores, lumbares, várices bilaterales e hipoacusia perceptiva bilateral), con fecha de PMI 19/12/2019, y planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades, hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART SA a abonar $7.852.428,63 dentro de los diez días de notificada, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que los embates formulados a la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)."

"Con la prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa han creado convicción sobre las tareas de esfuerzo que el accionante desarrollaba en su jornada de trabajo, sometido a altas temperaturas por los hornos de cocción de ladrillos y el acopio de los mismos luego de su producción."

"Así, y mediante la fórmula de capacidad restante y considerando la incidencia laboral detallada por el galeno considero que el actor es portador de incapacidad del 25.6% TO", partiendo de preexistencias del 23,79% TO e incidencia laboral del 70%.

"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."

Sobre inconstitucionalidades: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

La Dra. Hidalgo adhirió al voto de la Dra. Boxler dejando a salvo su criterio personal de actualizar el monto histórico conforme el art. 55 de la ley 27.802, por lo que su postura resultó minoritaria.

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