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Primera Instancia

BIERA VICTOR HUGO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor, trabajador de Pereira José Alberto, promovió demanda por accidente in itinere contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, reclamando las prestaciones de la Ley 24.557 por lesiones en rodilla y dedo de la mano derecha sufridas tras ser asaltado en moto el 10/2/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $ 2.311.708,39 por una incapacidad psicofísica del 15,77% TO, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7979
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Baremo lrt Valor ingreso base Actualizacion ripte Dnu 669/19 Inconstitucionalidad abstracta Experta art Art. 14 inc. 2 a) lrt.

¿Quién es el actor?

VICTOR HUGO BIERA, trabajador de Pereira José Alberto a la fecha de la contingencia, asegurado por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, que reconoció la contingencia pero desconoció la incapacidad denunciada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones del art. 14 de la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 10/2/2020, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Trabajo N° 3 de Campana, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $ 2.311.708,39 en concepto de indemnización por una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 15,77% TO. Declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó la contingencia como accidente de trabajo in itinere, aceptada en sede administrativa, con una incapacidad previa de 1,01% TO determinada por la Comisión Médica. La pericia médica determinó una incapacidad del 12,97% TO por síndrome meniscal derecho y limitación funcional del 5to dedo de la mano derecha; la pericia psicológica fijó un 9% por RVA grado II, del cual el Tribunal consideró resarcible sólo un 5% al excluir esferas de la vida privada no comprendidas en el Baremo LRT.

Según el voto de la Dra. Boxler, "la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 15.77% TO, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."

Sobre el DNU 669/19, el voto mayoritario sostuvo que "resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19", remitiéndose al precedente "Muzychuk" (L.129.800) de la SCBA, y actualizó el VIB por RIPTE y adicionó intereses a tasa activa del Banco de la Nación desde el siniestro.

Respecto de la actualización, se citó la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C 127.096) y "Vera Carlos Issac" (L. 139.012), concluyéndose que "la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización" que no corresponde sustituir por la doctrina "Barrios".

La Dra. Hidalgo adhirió a la mayoría dejando a salvo su criterio personal sobre el modo de actualización del monto histórico conforme el art. 55 de la ley 27.802.

Por último, el Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad "atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve".

Leyes que cita

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