ARANDA ANGEL JAVIER C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización derivada de un accidente de trabajo sufrido el 22/3/2021 (entorsis de tobillo derecho), reclamando la incapacidad permanente que no había sido reconocida en sede administrativa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijando una incapacidad del 3,92% de la T.O. y condenando a la aseguradora a pagar $1.952.230,22, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
ANGEL JAVIER ARANDA, nacido el 14/7/1972, que a la época de la contingencia trabajaba para Celulosa Campana SA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empresa empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo del 22/3/2021, reclamando las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos del sistema de riesgos del trabajo. El actor denunció un 10% T.O.; la aseguradora reconoció la contingencia pero desconoció la incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $1.952.230,22 dentro de los diez días de notificada, con intereses por mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Declarar abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades. Imponer costas a la demandada vencida. La pericia médica fijó una incapacidad del 8,55% T.O., pero el Tribunal, descontando las incapacidades preexistentes de otros expedientes (3%, 34,47% y 16,6%), determinó una incapacidad del 3,92% T.O. mediante la fórmula de capacidad restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 3.92% TO, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."
"No resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
Voto de la Dra. Hidalgo, que integra la mayoría con reserva de su criterio personal sobre el modo de actualización del monto histórico conforme el art. 55 de la ley 27.802.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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