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Primera Instancia

(77619) SILVI MARTIN OSCAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Silvi Martin Oscar promovió demanda por regulación de honorarios profesionales contra la Provincia de Buenos Aires por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza reguló honorarios en 114,14 Jus por la etapa administrativa y 7 Jus por las actuaciones judiciales, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-4029-2026
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Comision medica Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ley 14.967 Jus arancelarios Costas Fiscalia de estado Res. 298/17 s.r.t.

¿Quién es el actor?

Dr. Silvi Martin Oscar, abogado que patrocinó a Centeno Eleuterio en el reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 14/07/2023.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado: Ministerio de Seguridad - Seguridad Provincial), representado por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía (expediente administrativo N° 104185/25).

Antecedentes relevantes: la Comisión Médica determinó una incapacidad del 42,30% el 11/12/2025; en audiencia del 29/12/2025 las partes acordaron una indemnización de $49.862.974,85 y la opción por el sistema de la L.R.T. La Fiscalía de Estado no se opuso a la regulación.

Resolución: el Tribunal reguló honorarios al Dr. Silvi Martin Oscar en 114,14 Jus arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica N° 382, y en 7 Jus arancelarios por las tareas en el presente juicio, con más aportes e IVA en caso de corresponder. No se reguló honorario alguno a favor de la representación letrada de Fiscalía de Estado (art. 18 decreto ley 7543/69). Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo dispuesto por el art 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo."

"Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo descripto, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Correspondiendo añadir que la actuación del Dr. SILVI MARTIN OSCAR, ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme haber transitado la etapa administrativa."

"Por consiguiente y dada la remisión formulada por los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 al art. 21 de dicho cuerpo normativo, teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido (Arts. 15 y 16 ley 14.967), y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de la liquidación de la prestación dineraria (23/12/2025) propongo regular los honorarios..."

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