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Primera Instancia

(76120) CARAU EDGARDO ALEXIS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Edgardo Alexis Carau promovió demanda por regulación de honorarios profesionales contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por su actuación en el procedimiento ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, tras un acuerdo indemnizatorio por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza reguló honorarios en 16,38 Jus por la instancia administrativa y en 7 Jus por las actuaciones judiciales, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-4575-2025
Honorarios profesionales Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley de riesgos del trabajo Jus arancelarios Autoasegurado Regulacion de honorarios Costas Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Dr. Edgardo Alexis Carau, abogado que asumió el patrocinio de Silvia Lorena Rios en un reclamo por accidente laboral ocurrido el 19 de abril de 2023.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado (con intervención de Fiscalía de Estado), en el marco de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía (expediente administrativo N° 215160/24) y por las tareas en las presentes actuaciones.

Antecedentes relevantes: la Comisión Médica determinó una incapacidad del 4,50% el 20 de diciembre de 2024. En audiencia del 13 de enero de 2025 las partes acordaron una indemnización por incapacidad laboral permanente de $5.323.682,06 y la opción prevista en el art. 4° de la Ley 26.773 a favor del sistema de la L.R.T.

Contestación: Fiscalía de Estado no se opuso a la regulación de honorarios, remitiendo a la carga probatoria del art. 375 del C.P.C.C.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el voto del Dr. Romano (al que adhirieron Molaro y Busetti) propone y el Tribunal resuelve:

1) Regular honorarios al Dr. Carau en 16,38 Jus arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica N° 382, más aporte legal e IVA si corresponde (arts. 37 Res. 298/17 SRT; 9, 15, 16, 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967), a pagar dentro de los sesenta días hábiles de notificada la sentencia.

2) Regular honorarios al Dr. Carau en 7 Jus arancelarios por las tareas en las presentes actuaciones, más aporte legal e IVA si corresponde (arts. 1, 2, 3, 9, 15, 16, 21, 28 y conc. ley 14.967 y art. 1255 CCC), sin regulación a favor de la representación letrada de Fiscalía de Estado (art. 18 decreto-ley 7543/69).

3) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

conforme el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, la actividad profesional de los abogados que patrocinan al trabajador ante las Comisiones Médicas devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Respecto de los honorarios de la instancia administrativa resultan aplicables los porcentajes de las leyes arancelarias de cada jurisdicción, y por remisión de los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 al art. 21, se valoran el valor, mérito y calidad jurídica de la labor, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido (arts. 15 y 16). Se precisa que la actuación del Dr. Carau resultó oficiosa en la instancia administrativa.

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