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Primera Instancia

CEJAS SERGIO GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. - S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó una indemnización por hipoacusia bilateral que atribuía a la exposición laboral al ruido como chofer de colectivos. El Tribunal del Trabajo nro. 3 de La Matanza rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre la patología y las condiciones de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-65727-2022
Hipoacusia bilateral Enfermedad profesional Nexo causal Carga de la prueba Ruido laboral Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Honorarios Ley 24.432

¿Quién es el actor?

Sergio Gustavo Cejas, chofer de colectivos para Nuevo Ideal S.A. desde el 16/04/1996.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física derivada de hipoacusia bilateral, que el actor estimó en el 6% de la T.O., en el marco de una enfermedad profesional denunciada y rechazada por la aseguradora, con recurso en revisión de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

desestimó en todas sus partes la demanda, impuso las costas a la parte actora vencida y reguló honorarios de letrados y peritos, declarando inaplicables al caso los arts. 1 y 8 de la ley 24.432 y el art. 730 del CCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegados a este punto y no obstante el nexo que el galeno determinara entre la afección que aqueja al actor y las condiciones en que desarrollara sus labores el Sr. Cejas; correspondía a la parte actora acreditar tal circunstancia, (art. 375 del CPCC. y 89 ley 15.057), desde que la Aseguradora demandada procedió al rechazo de la denuncia oportunamente formuladas (art. 6 decreto 717/96 conf. Decreto 1475/2015), negando la exposición al agente de riesgos (ruido) invocado. Por otra parte, no puede perderse de vista que la Comisión Médica 382 de Ramos Mejía en el marco del expte. S.R.T. 395358/21, dictaminara el carácter no profesional de la enfermedad denunciada."

"En síntesis, el perito destaca la importancia de la medición periódica del agente de riego 'ruido', y más allá de señalar en modo potencial que el puesto de trabajo habría estado expuesto a dicho agente de riesgo; lo cierto, real y concreto, es que no existe prueba fehaciente alguna que permita corroborar dicha circunstancia, la que reitero fuera oportunamente negada por la aquí accionada."

"A tenor de las consideraciones y prueba referenciada en los párrafos precedentes no puedo tener por acreditado el nexo causal entre las condiciones laborales en que se desenvolviera el Sr. Cejas y la hipoacusia bilateral de la cual resulta portador (art. 375 del CPC. y 89 ley 15.057)."

"Y es que 'siendo los jueces quienes ejercen la potestad jurisdiccional, están facultados para adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa' (SCBA, causa L. 55.808)."

"Pesando sobre la parte actora la carga de demostrar no solo la supuesta afección que lo aquejaba, sino también su relación de causalidad con las condiciones en que fueran desarrolladas las labores para su empleador (art. 375 del CPCC. y 89 ley 15.057); reitero que esto último no ha ocurrido."

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