SOSA RAMON VALENTIN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo contra la aseguradora, luego sustituida por la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $24.124.227,56, calculando el ingreso base con actualización RIPTE y la indemnización conforme la ley 27.348 y la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Ramón Valentín Sosa, chofer de colectivos, empleado de Empresa de Transportes Automotores 12 de Octubre S.A.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A., luego en liquidación judicial, y por su reemplazo la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva del art. 34 de la LRT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 02/08/2023 (entorsis de tobillo izquierdo y traumatismo dorsolumbar), con una incapacidad psicofísica del 21,09% de la T.O. según la pericia médica, por inestabilidad de tobillo izquierdo y reacción vivencial anormal neurótica grado II.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a abonar $24.124.227,56, que incluye la indemnización del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 (art. 11 ley 27.348) más el 20% del art. 3 de la ley 26.773. Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 24.432 y del art. 17 inc. 3 de la ley 26.773, y se declararon abstractos los demás planteos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo que la incapacidad a resarcir derivada del infortunio de autos resulta ser del 21,09% de la T.O. por inestabilidad de tobillo izquierdo y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos."
"...la prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT representa el importe de $ 20.103.522,97, al que se debe agregar la indemnización especial contemplada en el art. 3 de la ley 26773 (20%) lo que resulta equivalente a $ 24.124.227,56, suma por la que propongo prospere la presente demanda, a la que no corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 ap. 2° de la ley 27348."
"...no puedo dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' ... a través de la cual se resolviera que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional...'"
"...la prohibición contenida en el art. 17 inc. 3 de la ley 26.773 retoma la tradición nacida con la ley 9.688 y continuada por la ley 24.028 y que tiene su razón de ser en casos como el que nos ocupa, donde la indemnización perseguida tiene naturaleza alimentaria..."
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Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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