ACOSTA RODRIGO EZEQUIEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor, trabajador que sufrió la amputación parcial de tres dedos de la mano izquierda en un accidente de trabajo, reclamó a la ART demandada la indemnización sistémica y adicionales por incapacidad del 54%. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza, en cumplimiento de lo resuelto por la Suprema Corte bonaerense, hizo lugar a la demanda, con una condena de $136.090.329 por aplicación de la Res. SRT 39/2026 y la doctrina de Lucca de Hoz, al considerar irrazonable el monto resultante de la fórmula legal.
¿Quién es el actor?
RODRIGO EZEQUIEL ACOSTA, representado por la Dra. Cristina Miriam Manna.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., representada por los Dres. Sergio Malis y Hernán José Miguel Capolupo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1° de marzo de 2017, con estimación de incapacidad del 49,60% de la total obrera (luego fijada en 54%), reclamada en el marco de las leyes 24.557 y 26.773, con planteo de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de $136.090.329, que comprende la prestación dineraria intrasistémica ($135.090.329) y prestaciones en especie por tratamiento psicoterapéutico ($1.000.000). Se fijan intereses para el caso de mora, se imponen costas a la demandada y se reformulan las regulaciones de honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así tenemos que la prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT representa el importe de $ 61.751.219, por el que propongo prospere la presente demanda, a la que no corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 del derogado DNU 54/17."
"Es que el monto que arroja la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador', ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional. (conforme fallo 'Aquino' de la C.S.J.N.)."
"Concretamente, la prestación económica establecida en la ley 24.557 para el presente caso, por las particularidades que presenta, desde una perspectiva humana, no cumple con la finalidad legal ni constitucional de reparar el daño, y por ende, no resulta aceptable su determinación en forma literal."
"Siendo que la fórmula del art. 14, 2 inciso a) de la LRT asciende a $ 61.751.219 y la compensación del art. 11 inciso 4, apartado a) de la misma norma a $ 50.824.055, la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26773 -20%- que resulta de aplicación al presente caso, asciende a la suma de $ 22.515.055."
Los jueces adhirieron al voto del Dr. Romano. La Suprema Corte, en el acuerdo del 23 de junio de 2026, había rechazado el recurso extraordinario respecto del punto III.1 e hizo lugar al punto III.2, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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