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Primera Instancia

MONTENEGRO ROBERTO EMANUEL C/ GOYA CORRIENTES S.R.L. S/ DESPIDO

El actor, vigilador de una empresa de seguridad, demandó por despido indirecto e indemnizaciones laborales, horas extra y rubros salariales tras ser despedido con causa por consumo de marihuana durante la jornada laboral. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, al considerar acreditada la injuria que justificó el despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-65371-2022
Despido con causa Injuria laboral Consumo de sustancias en horario de trabajo Vigilador de seguridad Art. 242 lct Art. 243 lct Art. 80 lct Carga de la prueba Horas extra Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Roberto Emanuel Montenegro, que ingresó el 24/09/2020 y prestó tareas como vigilador general para Goya Corrientes S.R.L., con una remuneración mensual denunciada de $ 72.318 y aplicación del CCT 507/07.

¿A quién se demanda?

Goya Corrientes S.R.L., empresa dedicada a servicios de seguridad y vigilancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y demás rubros de la liquidación (indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, art. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT, indemnización decreto 34/2019 y prórrogas, horas extra, SAC, vacaciones proporcionales, preaviso, integración del mes de despido e indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas a la actora, reguló honorarios y eximió a la actora del pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos probados -valorados con el criterio de prudencia que reclama el art. 242 de la L.C.T.- constituyeron injuria que por su gravedad imposibilitaban la continuación de la relación laboral".

"la conducta disvaliosa ejercida por el promotor del presente juicio durante los sucesos acaecidos el día 22 de noviembre de 2021 al haber admitido ante su superior jerárquica haber consumido sustancias prohibidas durante el horario de trabajo, máxime que la demandada es una empresa dedicada a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad cumpliendo el actor precisamente tales tareas, destruyó los fundamentos de las relaciones obrero-patronales y resulta absolutamente incompatible con su carácter".

"una persona que consume cannabis, por los efectos nocivos que ésta puede producir en el organismo, no puede llevar a cabo tareas de vigilancia, máxime en un predio frecuentado por personas con discapacidad, donde resulta menester la máxima atención y concentración en el cumplimiento de las tareas".

Respecto del art. 80 LCT, el Tribunal consideró que la demandada entregó en tiempo y forma los certificados, poniéndolos a disposición del actor, y que éste no acreditó haber intentado retirarlos ni que se le hubiera negado la entrega.

Los recibos de sueldo carecían de firma del trabajador, pero el informe del Banco Hipotecario acreditó el depósito de las remuneraciones de noviembre de 2021, SAC proporcional e indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas. Las horas extra no fueron probadas, dado que el actor no acreditó que superaran las registradas en sus recibos.

Los testimonios de los testigos ofrecidos por la demandada (Camila Mariquena Romero y Martín Julián Morel) fueron considerados veraces, sinceros y concordantes. Los testigos de la actora no comparecieron, y el actor no concurrió a la audiencia de vista de causa.

La acción de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 quedó abstracta.

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