ROLDAN TAMARA NOELIA Y OTRO/A C/ ALARCON CACERES MILCIADES Y OTRO/A S/ DESPIDO
Las trabajadoras demandaron por despido indirecto, falta de registración y diferencias salariales contra el titular de las carnicerías, con rechazo de la demanda respecto de un codemandado sin vinculación probada. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del DNU 70/2023 y reconoció reparación plena por daños derivados de la clandestinidad registral, en reemplazo de las indemnizaciones tarifadas derogadas.
Actoras: TAMARA NOELIA ROLDAN y CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
MILCIADES ALARCON CACERES (titular de las carnicerías); se rechazó la demanda contra ALDO ROLANDO CABRERA ALVAREZ por falta de vinculación probada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (arts. 245, 232 y 233 LCT), SAC, vacaciones proporcionales, haberes adeudados de junio a septiembre de 2024, diferencias salariales, multa del art. 67 de la ley 15.057, indemnización por daños y perjuicios por falta de registración, reparación por despido represalia, indemnización por falta de pago en término y por falta de entrega de certificaciones (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad del DNU 70/2023 (art. 99 inc. 3 CN) y se condenó al demandado a abonar a ROLDAN la suma de $36.723.020 y a MARTINEZ la suma de $43.583.731, con actualización según art. 55 inc. a) de la ley 27.802. Las costas se impusieron al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este colegiado se ha expedido ya al respecto... La constitucionalidad de esta fuente de derecho debe ser enjuiciada por este tribunal, mediando una petición concreta de inconstitucionalidad."
"En consecuencia, las disposiciones del DNU 70/2023 resultan alcanzadas por la nulidad constitucional de carácter absoluto prevista por el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, que lleva el estado de cosas al momento inmediatamente anterior al de la emisión del acto viciado. No obstante, al tiempo en que operó la extinción de los contratos de trabajo regían los artículos 99 y 100 de la ley 27.742, que habían derogado las previsiones de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, por lo que las reparaciones tarifadas sustentadas en esos sistemas normativos no serán de recibo."
"Adelanto que la pretensión de reparación de daños y perjuicios fundada en las disposiciones de los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional, así como 1740 del Código Civil y Comercial, resulta de recibo."
"En el caso, las personas demandantes permanecieron privadas de la adecuada registración del vínculo, obligación que pesaba en cabeza de la parte demandada..."
"Por otra parte, el quiebre de la estabilidad -aun impropia- derivada del despido indirecto constituye una derivación directa de la inobservancia de las obligaciones impuestas al empleador, de manera que corresponde adjudicar a esa inconducta el despido, que califica como una hipótesis de despido represalia y como tal, discriminatorio (art. 1, ley 23.592)."
"...considero que el daño por la ausencia de registro debe ser cuantificado en un importe equivalente a una cuarta parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por los meses en los que se prolongó la relación laboral en cada caso."
¿Cómo votaron los jueces?
"Dado que el sentido de la decisión ha quedado zanjado a partir de la mayoría resultante de los votos anteriores, me eximo de cuantificar el ítem en cuestión." (vacaciones no gozadas) y propicia la inconstitucionalidad de los arts. 99 y 100 de la ley 27.742 por regresión (principio de progresividad), con reviviscencia judicial de los agravamientos derogados, por lo que propone su acogida; su voto no integra la mayoría en cuanto a la vía de cuantificación.
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