GARCIA LORENA SOLEDAD LUJAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada, reclamando la prestación dineraria intrasistémica por incapacidad laboral parcial y permanente del 17%. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Matanza hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $14.248.972, sin aplicar el decreto 669/19 y con cálculo del ingreso base conforme el art. 11 de la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
LORENA SOLEDAD LUJAN GARCIA, empleada de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (preceptora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Dirección General de Cultura y Educación), empleador autoasegurado en los términos del art. 3 de la LRT, a partir del decreto 3858/07.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria intrasistémica por accidente de trabajo ocurrido el 8/9/2022, con incapacidad laboral parcial y permanente, más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $14.248.972, comprensivo de $11.874.144 por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. Impuso costas a la demandada, reguló honorarios y la eximió de la tasa de justicia. Rechazó el planteo de aplicación de la doctrina "Barrios" formulado por la actora el 17/12/2025, y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quedó probado también que la actora padeció un infortunio encuadrable en las previsiones del art. 6 inciso 1º de la LRT ya que el día 8 de septiembre de 2022, en momentos en que se encontraba realizando sus tareas habituales, resbaló golpeándose el antebrazo contra el marco de un puerta sufriendo politraumatismos."
"Según el baremo de la Ley 24.557, la actora presenta una incapacidad parcial y permanente, del 17%." "... determino que el referido dictamen pericial cuenta con el suficiente sustento técnico y brinda explicaciones, las que lo respaldan desde un punto de vista científico en lo que a la incapacidad refiere, la que tengo por acreditada."
"Caída la aplicabilidad del decreto 669/19 que establecía una condición más ventajosa para el trabajador y acatando lo resuelto por el Superior, no encuentro otra alternativa más que la propuesta. Ello así, desde que por conducto del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación (inc. b), se estipula que la tasa de interés moratoria se determina por lo que dispongan las leyes especiales..."
"... existiendo una tasa de interés legalmente prevista (conf. art. 11 ap. 2° ley 27.348), entiendo corresponde su aplicación al caso de autos frente a lo resuelto por la Suprema Corte Provincial respecto del mencionado decreto."
"Ello así tenemos que la prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT arroja un importe de $ 11.874.144 que con más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26773 representa la suma de $ 14.248.972, suma por la que propongo prospere la presente demanda, a la que no corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 ap. 2° de la ley 27348."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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