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Primera Instancia

RUIZ VALLEJO CLAUDIO FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo, reclamando la prestación dineraria intrasistémica de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $ 2.305.378, con base en un ingreso base actualizado conforme el art. 11 de la Ley 27.348 y sin aplicar el Decreto 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65725-2022
Accion de revision Comision medica Accidente de trabajo Indemnizacion intrasistemica Ingreso base Ley 27.348 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Preexistencias Capacidad residual

¿Quién es el actor?

CLAUDIO FERNANDO RUIZ VALLEJO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ramos Mejía), por accidente de trabajo ocurrido el 22/12/2020 (herida cortante en codo derecho), con reclamo de la indemnización intrasistémica conforme las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar $ 2.305.378, que comprende la prestación del art. 14 ap. 2 inc. a) LRT ($ 1.921.149) más la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 23.928 formulados el 15/5/2026; los demás planteos de inconstitucionalidad del sistema de reparación no son tratados por devenir abstractos. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que se rechaza el planteo articulado en fecha 15/5/2026 por improcedente. Ello así tenemos que la prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT representa el importe de $ 1.921.149, que con más la indemnización adicional que contempla el art. 3 de la ley 26773 arroja la suma de $ 2.305.378 por la que propongo prospere la presente demanda, a la que no corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 ap. 2° de la ley 27348."

"En consecuencia, existiendo una tasa de interés legalmente prevista (conf. art. 11 ap. 2° ley 27.348), entiendo corresponde su aplicación al caso de autos frente a lo resuelto por la Suprema Corte Provincial respecto del mencionado decreto. Ello así, no obstante la doctrina emanada de la causa 'Barrios', desde que la misma corresponde a una situación distinta de las que nos ocupa."

"Concretamente, la prestación económica establecida en la ley 24.557 para el presente caso, por las particularidades que presenta, desde una perspectiva humana, no cumple con la finalidad legal ni constitucional de reparar el daño, y por ende, no resulta aceptable su determinación en forma literal."

Sobre la incapacidad: el Tribunal reconoció una incapacidad física del 2% (codo derecho) y una psicológica del 2% (RVAN grado II), y fijó la incapacidad a resarcir en 1,68% tras aplicar la capacidad residual (36,73%) luego de descontar preexistencias de 63,27%.

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