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Primera Instancia

( 73289) AVENDAÑO MATIAS EMMANUEL C/SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por una incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Swiss Medical A.R.T. S.A.U. al pago de $ 45.778.237 y aplicó el piso indemnizatorio de la Resolución S.R.T. 39/26 más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-10843-2023
Accidente de trabajo In itinere Incapacidad parcial y permanente Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Piso indemnizatorio Ingreso base Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Matías Emmanuel Avendaño, instalador dependiente de Fiocam Instalaciones S.A.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 14/3/2022, con incapacidad parcial y permanente.

Resolución del Tribunal: se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada al pago de $ 45.778.237, con costas, honorarios regulados y tasa de justicia a cargo de la demandada. Se desestiman los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo por abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acreditada la relación laboral y el acaecimiento del siniestro denunciado por el actor, es necesario que éste pruebe las dolencias que denuncia padecer y su vinculación con dicho hecho, resultando de particular significación a tales efectos, la pericia médica producida con fecha 16/10/2025."

"Al respecto, y sin perjuicio de la impugnación de este tramo de la pericia que formulara la accionada; no puede obviarse que el perito no tiene otra misión que la de asesorar al juez en punto a la apreciación de los hechos para los que se requiere el conocimiento especializado en una ciencia y contribuir así a formar la convicción judicial mediante una opinión experta."

"En definitiva, con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, tengo por acreditado que el legitimado activo padece de cervicobraquialgia con limitación funcional, lumbalgia con limitación funcional, síndrome meniscal de rodilla derecha, cicatrices en rostro, aunado a una RVAN II; lo cual le provoca una incapacidad del orden del 33,36% de la T.O., que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos."

"Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; (...) por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del trabajador, (...) entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 38.148.531,10.-"

Se aplica la tasa de interés del art. 11 de la Ley 27.348 por sobre el decreto 669/19, siguiendo la doctrina de la SCBA en "Muzychuk".

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