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Primera Instancia

GALVAN CARLOS ALBERTO C/ HUICI MONSER SA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias derivadas de un despido sin expresión de causa, con reclamo accesorio por el artículo 80 de la LCT y por despido discriminatorio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, hizo lugar a la demanda por diferencias indemnizatorias actualizadas según el artículo 276 de la LCT (texto según ley 27.802, art. 54) y rechazó los reclamos de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y de daños por despido discriminatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41225
Despido sin expresion de causa Diferencias indemnizatorias Antiguedad Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 Igualdad Razonabilidad Despido discriminatorio Articulo 80 lct Costas

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO GALVAN.

¿A quién se demanda?

HUICI MONSER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, diferencias por vacaciones no gozadas, remuneración del mes de despido, indemnización del artículo 80 de la LCT, indemnizaciones de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y reparación de daños por despido discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por acreditado que la relación se desarrolló en tres tramos (13 al 20/11/2014; 9/3/2015 al 27/4/2016; 11/5/2016 al 1/6/2017) y que sólo corresponde computar el último tramo. Admitió las diferencias por los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, la remuneración proporcional de junio de 2017, las diferencias de mayo de 2017 y de vacaciones no gozadas, y la indemnización del artículo 80 de la LCT por $56.043. Rechazó las indemnizaciones de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y la reparación por despido discriminatorio. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y fijó el crédito en $12.185.518 aplicando el artículo 276 de la LCT (texto según ley 27.802, art. 54), por entender que el método de actualización del artículo 55 resultaba irrazonable y violatorio de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) no existen elementos probatorios que abonen la tesis fáctica inicialmente planteada por la parte actora en su demanda (...) en torno al desenvolvimiento ininterrumpido del trabajador desde el 13 de noviembre de 2014 hasta la extinción vincular acaecida el 1 de junio de 2017. Antes bien, ha quedado solventada con la prueba aportada la tesitura planteada por la defensa (...)."

"(...) el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."

"(...) ajustar por debajo de la evolución de los índices implica confesar el agravio constitucional del método (...)" (cita de Formaro).

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