ISLAS GRACIELA MONICA C/ ALFREDO MIRO SOC LEY 19550 CAP I SEC IV DE PABLO ALFREDO MIRO Y F S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, multas de las leyes 24.013 y 25.323, art. 80 LCT y diferencias salariales, fundadas en una registración tardía y en la falta de pago de presentismo durante una licencia por enfermedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y fijó la condena en $100.283.765 aplicando el art. 276 de la LCT en su texto anterior.
¿Quién es el actor?
GRACIELA MONICA ISLAS.
¿A quién se demanda?
ALFREDO MIRO SOC. LEY 19550 CAP. I SEC. IV DE PABLO ALFREDO MIRO y FRANCISCO JOSE MIRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (arts. 245, 232 y 233 LCT), multas de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT, art. 67 de la ley 15.057, rubros proporcionales al cese, adicional por presentismo de noviembre de 2022 y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se condena a los demandados a abonar $100.283.765, calculados conforme el art. 276 LCT en su texto anterior. Se rechazan las diferencias salariales por falta de acreditación de la categoría pretendida y por falta de causa jurídica clara en el escrito de inicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con ello considero que no cabe posibilidad alguna de que se reduzca la retribución que el obrero venía devengando al momento de sufrir el accidente o enfermedad inculpable, lo que de por sí implica el desplazamiento de la aplicabilidad del art. 37 del CCT 231/91, considerando la mayor jerarquía normativa que el art. 208 de la LCT posee sobre tal norma convencional."
"Frente al cuadro de situación que resulta de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."
"Como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada propongo al acuerdo aplicar como método de solución razonable para restablecer la vigencia de los principios constitucionales afectados, las previsiones del artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.804), por lo que el crédito con sus respectivos accesorios por mora queda fijado en PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 100.283.765)."
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