BELEDO RICARDO OSCAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $23.021.068,77, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y rechazó el reclamo por daño psíquico.
¿Quién es el actor?
Ricardo Oscar Beledo, chofer de Logistica Ranelagh S.A., con 32 años al momento del siniestro.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere ocurrido el 21/04/2021 (lesiones en mano y rodilla izquierdas, cadera, espalda y daño psíquico), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), hizo lugar a la acción por incapacidad física parcial y permanente del 5,20%, rechazó el reclamo por daño psíquico por no haber sido acreditado, condenó a la demandada a pagar $23.021.068,77 más intereses al 1% anual ($1.258.274,85), totalizando $24.279.343,62, e impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la lesión diagnosticada en la rodilla derecha, entiendo le asiste razón a la parte demandada, en tanto no fue objeto de reclamo por la parte actora en el escrito de inicio (art. 26 inc c., 11.653, actual art. 31 inc. c., 15.057) lo que, por sí, me inhabilita a darle tratamiento so riesgo de vulnerar el principio de congruencia."
"En consecuencia, considero que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 5,20% (art 14 2 a LRT)."
"Resulta entonces a todas luces '.injusto que el deudor se libere con un pago que represente un valor intrínseco muy inferior al que corresponde al crédito...' ... máxime teniendo en cuenta que la propia Ley de Riesgos del Trabajo dispone que las prestaciones dinerarias son créditos alimentarios (art 11.1)."
"En atención a la palmaria irrazonablidad del quantum que surge de la liquidación realizada, corresponde efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad del art 12 de la LRT conf. ley 27.348 aún de oficio."
"La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años."
"Por obvio que parezca, es menester resaltar que la declaración de inconstitucionalidad responde al estado de cosas existente en el plano económico al momento de la adopción de la presente sentencia..."
La actualización se realizó aplicando la relación de proporcionalidad respecto del piso mínimo indemnizatorio vigente a la fecha del siniestro, trasladada al piso vigente a la fecha de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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