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Primera Instancia

PARADELO PATRICIA MARCELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la indemnización derivada de un accidente in itinere sufrido en 2022, con una incapacidad parcial y permanente. El Tribunal del Trabajo N° 3 declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), y condenó a la demandada a abonar la suma de $65.546.846,72 más intereses al 5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49239
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Art. 12 ley 24.557 Ley 27.348 Actualizacion de creditos Piso minimo indemnizatorio Intereses tasa pura Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Patricia Marcela Paradelo, enfermera del Hospital HIGA de Presidente Perón (Avellaneda), que sufrió un accidente in itinere el 08/01/2022 al bajar de un tren.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada del siniestro, con intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco al pago de $65.546.846,72 en concepto de capital, más intereses al 5% anual desde el siniestro, lo que arroja un total de $81.107.488,38. Declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad. Impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348)" (decisorio). El Tribunal sostiene que el Decreto 669/19 "resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente- para su dictado", siguiendo el precedente "Muzychuk" de la SCBA (L. 129.800, sentencia del 14-07-2025).

Respecto del art. 12.2 de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348: "Está corroborado en este caso que la aplicación del mecanismo de actualización fijado por el artículo 12 inc. 2 de la LRT provoca la desnaturalización de un componente central de la fórmula polinómica, como lo es la reconstrucción de los ingresos de la víctima del infortunio (cabe recordar al respecto que la prestación del artículo 14 ap. 2 repara exclusivamente el daño material)." Y además: "la aplicación de ... la tasa de interés bancaria... implica una mixtura del régimen regulatorio de las obligaciones de dar sumas de dinero... respecto de las acreencias por prestaciones dinerarias... que comparten la naturaleza de las deudas de valor".

"...la relación de adecuación de medio a fin que subyace al escrutinio de razonabilidad... fue alterándose hasta su situación actual, en que se ubica en su antónimo de la irrazonabilidad, lo que obliga a su descalificación por resultar contraria a ese principio constitucional (art. 28, Constitución Nacional)".

Para la actualización se aplicó el piso mínimo del art. 17 bis de la ley 26.773 mediante proporcionalidad, arribando a una prestación actualizada de $65.546.846,72. Se citó el criterio de "Ascua" de la CSJN sobre que la indemnización debe cubrir la pérdida de ganancias.

Intereses: "una tasa de interés simple... un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado", fijada en 5% anual desde el 08/01/2022.

Pericia médica: la perita determinó una incapacidad física del 27,85% (10% por cervicobraquialgia y 10% por dorsalgia, más lesión de hombro), que con factores de ponderación (edad 0,5, recalificación 2,785%, dificultad intermedia 2,78%) arrojó un 33,92% de ILPP. La impugnación de la demandada no logró conmover el dictamen.

IBM: se fijó en $133.616,14 aplicando RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Costas a cargo de la demandada por resultar vencida en lo sustancial.

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