ARNAL CAMILO NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción por accidente de trabajo ocurrido el 08/08/2024 contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 16,75%, declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y rechazó el reclamo por daño psíquico.
¿Quién es el actor?
Camilo Nahuel Arnal, operario de "OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO" con funciones de cambista ferroviario.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de fecha 08/08/2024 (lesión de rodilla derecha), incluyendo reclamo por daño psíquico, con cuestionamiento de inconstitucionalidad de diversos preceptos del régimen.
¿Qué se resolvió?
(1) declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19; (2) rechazar el reclamo por daño psíquico por no acreditarse el nexo causal; (3) hacer lugar a la acción y condenar a Provincia ART S.A. al pago de $72.494.358,26 por incapacidad parcial y permanente del 16,75%, más intereses equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a treinta días, con imposición de costas a la demandada. Los restantes planteos de inconstitucionalidad se declararon abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...quedó acreditado que el actor sufrió una contingencia encuadrable en los términos del art. 6 LRT que le genera un 16,75% de ILPP. Por ende, corresponde hacer lugar a la pretensión de indemnización derivada de la incapacidad laboral permanente parcial acreditada en autos (art. 14 2.a LRT)."
"...en acatamiento de la doctrina legal citada [SCBA, 'Muzychuk', L. 129.800, sentencia del 14-07-2025], corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348."
"...el informe pericial psicológico no ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que dice fundarse, por lo que corresponde tener por no acreditada la secuela psíquica invocada en la demanda."
"...la teleología de la ley 27.348, que ha sido establecer un mecanismo que permita mantener actualizados los ingresos, cumple en forma adecuada su fin, arrojando una indemnización por la suma de $72.494.358,26, la que a mi criterio atempera satisfactoriamente el daño padecido."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.