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Primera Instancia

VELAZQUEZ CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por un accidente de trabajo sufrido el 19/05/2023, reclamando la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, daño psíquico y reintegro de gastos. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar a la indemnización por una incapacidad del 4,75%, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), y aplicó el piso mínimo reparatorio actualizado con intereses al 5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51631
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 12.2 lrt Ley 27.348 Piso minimo reparatorio Actualizacion de creditos laborales Dano psiquico Provincia art

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Velazquez, trabajador de la Municipalidad de La Plata, de 37 años a la fecha del siniestro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (identificada en el encabezado como Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/05/2023 (traumatismo y fractura del quinto dedo del pie izquierdo), daño psíquico y reintegro de gastos médicos.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la acción por la incapacidad física del 4,75% y condenó a la aseguradora a abonar $6.518.184,27 en concepto de capital, más intereses al 5% anual por $1.103.626,77, lo que totaliza $7.621.811,04. Rechazó el reclamo por daño psíquico y reintegro de gastos, por falta de acreditación. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), y aplicó el piso mínimo reparatorio vigente. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...quedó acreditado que el actor sufrió una contingencia encuadrable en los términos del art. 6 LRT que le genera un 4,75% de ILPP. Por ende, corresponde hacer lugar a la pretensión de indemnización derivada de la incapacidad laboral permanente parcial acreditada en autos (art. 14 2.a LRT)."

"...se concluye que el informe pericial psicológico no ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que dice fundarse, por lo que corresponde tener por no acreditada la secuela psíquica invocada en la demanda."

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad [del DNU 669/19] y aplicar el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348."

"...la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario."

"...entiendo justo y adecuado efectuar la liquidación de las prestaciones de ley devengadas en autos tomando el piso mínimo actual... De tal modo... el importe de condena asciende a $6.518.184,27."

El Juez Menestrina adhirió a la solución propuesta, aunque por una línea argumental diferente.

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