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Primera Instancia

JUAREZ HUGO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de una lumbociatalgia que atribuyó a sus tareas de embalaje de bobinas en TERNIUM ARGENTINA SA, frente a la ART que rechazó el siniestro. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto ley 27.348) y fijó la condena en $43.849.545,11 más intereses al 5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49840
Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente parcial Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad decreto 669/19 Inconstitucionalidad art. 12.2 ley 24.557 Ajuste ripte Piso minimo indemnizatorio Intereses tasa pura Aseguradora de riesgos del trabajo Deuda de valor.

Actor (demandante): Hugo Daniel Juarez, operario de TERNIUM ARGENTINA SA, nacido el 21/05/1962.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU, ART de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia), con fecha de primera manifestación invalidante el 10/05/2023.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto ley 27.348), se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $43.849.545,11 en concepto de prestaciones dinerarias, con intereses a tasa pura del 5% anual desde el siniestro hasta el presente, lo que totaliza $51.321.988,14. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para fijar las pautas de actualización debe procederse con suma prudencia, para evitar la consumación de situaciones tales como el enriquecimiento sin causa en cualquiera de los polos de la obligación."

"Está corroborado en este caso que la aplicación del mecanismo de actualización fijado por el artículo 12 inc. 2 de la LRT provoca la desnaturalización de un componente central de la fórmula polinómica, como lo es la reconstrucción de los ingresos de la víctima del infortunio (cabe recordar al respecto que la prestación del artículo 14 ap. 2 repara exclusivamente el daño material)."

"En atención a la palmaria irrazonablidad del quantum que surge de la liquidación realizada, corresponde efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad del art 12 de la LRT conf. ley 27.348 aún de oficio."

"En ausencia de toda previsión específica por parte del Banco Central de la República Argentina, corresponde en atención a las particulares circunstancias del caso, la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la actualidad."

Leyes que cita

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