SORIA HECTOR FELIX C/ DIZ Y MIGUEZ MARIA DEL CARMEN S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de rubros laborales derivados de una relación de trabajo no registrada como peón varéador en un stud de La Plata. El Tribunal del Trabajo N° 3 rechazó la demanda por falta de prueba de la relación laboral e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
HECTOR FELIX SORIA.
¿A quién se demanda?
MARIA DEL CARMEN DIZ Y MIGUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de los importes adeudados con motivo de la extinción del contrato de trabajo que el actor invoca, por despido, con relación laboral no registrada desde el 01/02/2014 hasta el 12/10/2016, en el marco del CCT 645/12, con una mejor remuneración mensual normal y habitual de $4.800.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda en todas sus partes (art. 726 C.C.C.), imponer las costas por su orden en atención a que el accionante pudo considerarse con derecho a promover la acción, y regular honorarios a los letrados intervinientes (actor: Dr. JEREMIAS DEL RIO, 7 IUS; demandada: Dr. MARIO RAÚL WEBER, 10 IUS; Dr. CARLOS TEZANOS RUIZ, 2,5 IUS; Dr. CARLOS HERNAN ROMERO, 2,5 IUS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por su parte la demandada, al comparecer a juicio, negó cada uno de los extremos detallados anteriormente, en particular, la relación laboral invocada por el actor. En resumen la demandada desconoce que entre ellas exista una relación laboral, con lo cual, concernía al actor su acreditación."
"Sin perjuicio de que del análisis y comparativa de dichos listados se extrae que algunos de los caballos resultarían ser los mismos (v.gr. para el 2014 figuran para ambas partes dos equinos idénticos como "Bon Cavalier" y "Willmar"), ello no es suficiente a fin de acreditar la relación laboral que invoca, desconocida por la contraria, máxime cuando del propio legajo del actor no surge la caballeriza para la cual laboraba (v. pág. 21 del segundo archivo adjunto del oficio del 25/02/2022)."
"En consecuencia del análisis de los hechos y de la prueba colectada en autos (únicamente informativa y documental mencionada) concluyo que la parte actora no ha logrado acreditar el vínculo laboral planteado en el escrito de demanda, dado que no se ha producido prueba que de cuenta de hechos encuadrables en los conceptos de dependencia técnica, jurídica o económica requeridos por la Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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