JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARTINEZ MARIANO JESUS C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO ACCION ESPECIAL

El actor reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y la Ley 26.773 por una neurodoscitis cubital izquierda de origen profesional, junto con la reparación civil del daño psíquico y moral. El Tribunal hizo lugar a las prestaciones sistémicas, desestimó la defensa de no seguro, rechazó la acción civil por falta de fundamentos y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, actualizando la condena a valores actuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35276
Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo No seguro Incapacidad parcial y permanente Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 Actualizacion de creditos Piso minimo reparatorio Dano moral y psiquico

¿Quién es el actor?

MARIANO JESÚS MARTÍNEZ, quien prestó servicios en relación de dependencia para TOREDO S.A.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (luego SWISS MEDICAL ART S.A.U.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora. La acción contra TOREDO S.A. fue desistida por el actor y homologada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional (neurodoscitis cubital izquierda) con primera manifestación invalidante del 4/11/2014, reparación del daño psíquico y moral por vía del derecho común, e inconstitucionalidad de diversos preceptos del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó la demanda civil por responsabilidad de la aseguradora, por no haberse identificado la antijuridicidad, el factor de atribución ni el nexo causal. Desestimó la defensa de no seguro. Fijó la incapacidad en 27% (20% psicofísica, con factores de ponderación de edad 1%, recalificación 2% y dificultad de tarea 4%), con ingreso base mensual de $13.459,58. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y actualizó la prestación proporcionalmente al piso mínimo vigente, condenando a abonar $86.533.835,78 más intereses a tasa pura del 2% anual, con un total liquidado de $97.086.771,46.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe relación necesaria entre un evento encuadrado en los términos del artículo 6 de la ley 24.557 y la existencia de secuelas psíquicas, como así tampoco entre éstas y las lesiones físicas."

"Ese lapso de tiempo resultaría obviamente relevante frente a una contingencia que implicara un hecho súbito y violento, mas no cuando se trata de una enfermedad profesional, que por definición implica un proceso de exposición prolongado que provoca de manera progresiva una afección en la salud."

"[L]a ausencia de identificación -aun mínima- de esos presupuestos impide su desarrollo oficioso que indefectiblemente conduciría a la alteración de las bases fácticas del proceso."

"El fenómeno económico de la inflación es un hecho notorio que irremediablemente afecta la estructura de la obligación, lo que inicialmente genera un paulatino deterioro que es soportado -en los sistemas de un nominalismo absoluto-, por el acreedor."

"[E]l cotejo del valor del crédito liquidado con arreglo a la premisa nuclear del sistema nominal [...] reduce el crédito a aproximadamente el 6% del piso mínimo actual."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere con la salvedad de que no analiza las fechas de finalización del contrato y del siniestro, por considerar que la contingencia fue aceptada y reconocida en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 11, lo que desestima la defensa de falta de cobertura. La Jueza Moreyra adhiere a ese voto.

Nota: el voto del Juez Menestrina fue el primero en el orden de votación y las juezas Silva Pelossi y Moreyra adhieren, por lo que la decisión reflejada es la de la mayoría unánime.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.