ACOSTA MARIANA URSULA C/ PASCUAL CLAUDIO ANTONIO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, con reconocimiento de la antigüedad acumulada desde 2017 bajo el régimen de la LCT y el CCT 389/04, y el encuadre de la relación posterior en la ley 26.844 de casas particulares. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, aplicó la actualización del artículo 276 de la LCT y condenó a los demandados al pago de $8.170.292, desestimando las pretensiones por períodos no prescriptos y los agravamientos de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
¿Quién es el actor?
MARIANA URSULA ACOSTA.
¿A quién se demanda?
CLAUDIO ANTONIO PASCUAL y CLAUDIA TAGLIANO, quienes fueron declarados en rebeldía y no contestaron la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, indemnización por despido indirecto (arts. 43, 44, 48 y 50 de la ley 26.844), sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, y agravamientos de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados al pago de $8.170.292, calculados conforme al artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802). Se desestimaron las diferencias salariales, las vacaciones y el SAC por períodos no prescriptos ajenos a los proporcionales, y las indemnizaciones de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. Las costas se impusieron a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los fragmentos más relevantes del voto que abre el acuerdo, con adhesión de la mayoría):
"Por influjo de la ausencia de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía en la que quedó sumida la parte demandada... En su tercer párrafo, el artículo 33 de la ley 15.057 establece un mandato categórico dirigido al órgano jurisdiccional, que constriñe en términos que no dejan lugar a dudas: «(...) se presumirán por ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda»."
"Ese planteo no tendrá favorable acogida por mi intermedio, en la medida que el desempeño en favor de las mismas personas entre diciembre de 2017 hasta diciembre de 2021 en una explotación hotelera, y a partir de allí en la casa particular de los anteriores empleadores, está regido por regímenes jurídicos excluyentes (art. 2 inc. "b", LCT, texto según artículo 72 de la ley 26.844)."
"En lo que atañe a la interpretación de la exigencia del artículo 18 relativa a la identidad del empleador... debe entenderse que el trabajador conserva la antigüedad anterior... A la luz de como se sucedieron los acontecimientos... resulta evidente que ha sido el conocimiento personal de ambos codemandados respecto de la accionante lo que llevó a determinar la contratación dentro del régimen de casas particulares."
"Frente al cuadro de situación que resulta de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."
"Como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada propongo al acuerdo aplicar como método de solución razonable para restablecer la vigencia de los principios constitucionales afectados, las previsiones del artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.804), por lo que el crédito con sus respectivos accesorios por mora queda fijado en $8.170.292."
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Leyes que cita
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- Ley 27.804Medio ambiente
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