SANTAREN CAMILA DENISE C/ GASPARI ROSANA GABRIELA IRMA y otro/a S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, falta de registración laboral y omisión de entrega de certificaciones, con actualización del crédito conforme a la ley 27.802. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, hizo lugar a la demanda y actualizó el crédito conforme al artículo 276 de la LCT, desestimando la indemnización del artículo 80 de la LCT.
¿Quién es el actor?
CAMILA DENISE SANTAREN, quien prestó servicios desde el 1 de junio de 2022 en la pizzería "La Morocha", con jornada de martes a domingo de 19 a 23.45 horas y remuneración de $2.000 diarios, sin registración.
¿A quién se demanda?
ROSANA GABRIELA IRMA GASPARI y CARLOS CASTAÑO, declarados en rebeldía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (artículos 232, 233 y 245 de la LCT), vacaciones y SAC proporcionales, indemnizaciones de los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, agravamiento del artículo 2 de la ley 25.323, e indemnización del artículo 80 de la LCT.
Resolución: el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, hizo lugar a la demanda por la suma de $24.051.131, fijó la actualización conforme al artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54, ley 27.802), desestimó la indemnización del artículo 80 de la LCT e impuso las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por influjo de la ausencia de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía en la que quedó sumida la parte demandada, es necesario precisar en primer lugar los efectos jurídicos que acarrea tal situación procesal (arts. 28 y 63, ley 11.653; art. 33, ley 15.057; Res. 1840/2024; arts. 59 y 60, CPCC)."
"En su tercer párrafo, el artículo 33 de la ley 15.057 establece un mandato categórico dirigido al órgano jurisdiccional, que constriñe en términos que no dejan lugar a dudas: «(...) se presumirán por ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda»."
"El artículo 55 de ese mismo cuerpo legal (...) establece una norma de orden público aplicable a los juicios en trámite (...)."
"Frente al cuadro de situación que resulta de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."
"En el caso la norma tiene un adecuado correlato con un marco de situación en el que la reglamentación infra constitucional derivada de la ley 23.928 aplicada a los créditos laborales, pulverizó el contenido económico de los créditos, lo que determina una directa afectación de los derechos contenidos en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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