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Primera Instancia

GARCIA LEONARDO EZEQUIEL C/ FISCAL DE ESTADO - EN REPRESENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor, policía motorizado, reclamó a la Provincia de Buenos Aires las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por una cervicobraquialgia postraumática y una lumbociatalgia que atribuyó a la forma de realización de sus tareas. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de $28.298.356,15 más intereses al 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48201
Enfermedad laboral Incapacidad laboral permanente parcial Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 12 ley 24.557 Decreto 669/19 Piso minimo indemnizatorio Actualizacion de creditos Deuda de valor Prestaciones dinerarias Policia motorizado

¿Quién es el actor?

LEONARDO EZEQUIEL GARCÍA, policía motorizado desde el 1 de mayo de 2015.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de las leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad laboral (cervicobraquialgia), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348); se hace lugar a la acción y se condena a la demandada a abonar $28.298.356,15 en concepto de capital, más intereses al 3% anual desde el 1/12/2020, lo que totaliza $33.250.180,83. Las costas se imponen a la demandada. Se declaran abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la descalificación constitucional del referido DNU y en virtud de lo expuesto, consideramos que poco o ningún margen queda, a esta altura, para sostener su aplicabilidad al caso, por lo que, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, y aplicar en consecuencia el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348."

"En atención a la palmaria irrazonabilidad del quantum que surge de la liquidación realizada, corresponde efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad del art 12 de la LRT conf. ley 27.348 aún de oficio (conf. SCBA 'Zaniratto' L 83781)."

"En el caso de autos, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario."

"Por obvio que parezca, es menester resaltar que la declaración de inconstitucionalidad responde al estado de cosas existente en el plano económico al momento de la adopción de la presente sentencia, es fruto del análisis de la incidencia de las variables en el caso concreto y para este momento puntual."

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